Forum Venezuela - Immobilien Recht Venezuela
Immobilienmakler in Venezuela / estate agent Venezuela / housing broker Venezuela
Corretor de Imóveis Venezuela
agente inmobiliario venezuela
In Venezuela gehört der Beruf Makler zum freien Gewerbe wie in Deutschland! Siehe Artikel 74 venezulanische Gewerbeordnung
D.h. jedoch nicht, dass man einfach mit einer Internetseite legaler Makler in Venezuela ist, sondern man muss, wie auch in Deutschland, das Maklergewerbe am Gewerbeamt / Handelsregister =Registro de Comercio anmelden.
Gesetzlich geregelt ist der Beruf Makler im Handelsgesetzbuch / Gewerbeordnung von Venezuela = (Ley del comercio)
Es gibt auch eine Fachgruppe / Innung für Makler in Venezuela, die ein Register führen, über legale angemeldete Immobilienmakler = Profesionales Inmobiliarios:
Diese Fachgruppe nennt sich : La Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV)
Registrierte Immobilienmakler in Venezuela bekommen ein Zertifikat = "Profesionales Inmobiliarios Certificados"
Man findet angemeldete zertifizierte Makler unter:
http://www.camarainmobiliaria.org.ve/pages/8
Ein Immobilienmakler muss in Venezuela die allgemeinen Gesetze des bürgerlichen Gesetzbuches befolgen, die des Konsumentenschutzgesetzes, die Mietrechtgesetze, und vor allem das Gesetz gegen "Betrug und Abzocke " im Immobilenhandel das LEY CONTRA LA ESTAFA INMOBILIARIA!
Ein Makler sollte natürlich auch das Mietrechtgesetz von Venezuela kennen!
Und ein Immobilienmakler muss sich in Venezuela an den ethik Kodex halten:
Ethik Kodex für Immobilienmakler in Venezuela / CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL CORREDOR INMOBILIARIO
Gesetzlich vorgegebene Maklerverordnung Venezuela:
Siehe Auschnitt aus der Gewerbeordnung / Handelsgesetzbuch von Venezuela:
Sección IV.
De los Agentes y Mediadores de Comercio y sus Obligaciones Respectivas
1º. De los Corredores
Artículo 66°
Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.
Artículo 67°
No pueden ejercer la correduría:
1º Los que no tienen capacidad para comerciar.
2º Los deudores fallidos no rehabilitados consienten en ello. Respecto de los contratos de Bolsa, se observarán las disposiciones respectivas de este Código y los Reglamentos.
Son aplicables a los corredores las disposiciones de los artículos 34 y 44 de este Código.
Artículo 73°
La autoridad judicial puede ordenar a los corredores la exhibición de sus libros para confrontar la copia que ellos entregan a las partes, con las notas y escritos originales; y exigirles los informes que creyere conveniente.
Artículo 74°
La profesión de corredor es libre.
Sin embargo, sólo los corredores con carácter público pueden ejecutar los actos que la ley o una sentencia ordenen que se hagan por su Ministerio.
Artículo 75°
Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer;
otorgar fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma.
La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesado para que le sirva de título.
Artículo 76°
Si la fianza o hipoteca se extinguiera o disminuyera, el Juez que hubiere otorgado la autorización ordenará su reposición o complemento.
Hasta que la caución no sea respuesta o integrada por el corredor, no podrá ejercer funciones de tal con carácter público.
Artículo 77°
La caución que deben prestar los corredores con carácter público está afecta, con privilegio sobre otros débitos y en el orden siguiente, al pago:
1º De las indemnizaciones debidas por ellos por causas de pendientes del ejercicio de su oficio, y
2º De las penas pecuniarias.
Artículo 78°
La fianza no podrá cancelarse mientras el corredor conserve su carácter público.
Artículo 79°
Cuando el corredor quisiere despojarse de ese carácter pedirá la cancelación de su fianza al Juez, publicando la solicitud en los locales del Tribunal, de la Bolsa y de la Cámara de Comercio; y se publicará en extracto en la Gaceta Oficial.
Todo el que se crea con derecho sobre dicha fianza podrá oponerse a la cancelación ante la Secretaría del Tribunal.
Transcurridos tres meses de la publicación del extracto a que se refiere este artículo, sin que se haya hecho oposición, el Juez declarará la cancelación de la fianza; si se ha hecho oposición, queda en suspenso la cancelación hasta que aquella sea retirada o declarada sin lugar por sentencia firme.
Artículo 80°
Los corredores que intervengan en negociaciones de Bolsa darán cuenta a la Junta Directiva de todos los contratos verificados por su mediación.
Esta manifestación deberán hacerla diariamente respecto de las negociaciones sobre valores; y respecto de los contratos sobre mercancías, en los días indicados en el Reglamento de la Bolsa.
La Junta Directiva de la Bolsa y la Cámara de Comercio tienen la facultad de hacerse presentar los libros de los corredores para verificar si han sido hechas las manifestaciones antes indicadas.
Artículo 81°
Las acciones por operaciones de corretaje se prescriben en dos años, contados desde la fecha en que se concluyó la operación.